REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Presidencia

 

 

COMUNICADO DE PRENSA No. 12 DE 2009

 

 

La Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 12 de marzo de 2009, adoptó las siguientes decisiones:

 

 

1.        EXPEDIENTE RE-137.                                          SENTENCIA C-145/09

Magistrado Ponente:  Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

 

1.1.         Norma revisada:

Decreto 4334 de 2008, “Por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008”.

 

1.2.    Decisión.

 

Primero. Declarar INEXEQUIBLE el literal h) del artículo 7º del Decreto 4334 de 2008.

 

Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión “o indirectamente”, contenida en el artículo 5º del Decreto 4334 de 2008, en el entendido de que no abarca a terceros proveedores de bienes y servicios que hayan procedido de buena fe, en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias o habituales.

 

Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresión “a juicio de la Superintendencia de Sociedades”, contenida en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en el entendido de que la determinación de intervenir debe ser sustentada y desarrollada con observancia del debido proceso, según lo especificado en el numeral 5 de la parte motiva de esta providencia.

 

Cuarto. Declarar EXEQUIBLES las expresiones “tales como” e “y otras operaciones semejantes”, contenidas en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en cuanto tengan relación directa y específica con actividades de captación masiva y habitual no autorizada de recursos del público, con potencialidad de incidir contra el orden social y amenazar el orden público.

 

Quinto. Declarar EXEQUIBLE la expresión “ordenar”, contenida en el parágrafo 3º del artículo 7º del Decreto 4334 de 2008, en el entendido de que las actuaciones allí indicadas las realizarán las Superintendencias de Sociedades y Financiera de Colombia, por conducto del correspondiente alcalde municipal o distrital.

 

Sexto. Declarar EXEQUIBLES todas las demás disposiciones del Decreto 4334 de 2008, en el entendido de que su ámbito de aplicación, en procura de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, recae directa y específicamente sobre actividades de captación masiva y habitual no autorizada de recursos del público, con potencialidad de incidir contra el orden social y amenazar el orden público.

 

Séptimo. EXHORTAR al Congreso de la República a atender lo establecido en el artículo 215 de         la Constitución Política, en el ámbito de sus funciones.

 

1.3.    Razones de la decisión.

 

La Corte señaló que los decretos legislativos de desarrollo deben estar destinados a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, cumpliendo los lineamientos señalados en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley Estatutaria de los Estados de Estados de Excepción (Ley 137 de 1994). Además, han de guardar relación directa y específica con la declaración del estado de emergencia. Expuso que las medidas adoptadas deben encaminarse a solucionar el fenómeno de la captación masiva y habitual de recursos del público sin la debida autorización legal. De esta manera, procedió a verificar el cumplimiento de cada uno de los presupuestos para el examen de constitucionalidad, resaltando que la determinación de intervención debe estar sustentada y desarrollada con observancia de las garantías del debido proceso.

 

1.4.         Salvó parcialmente el voto el magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA respecto a las medidas que puede tomar la Superintendencia de Sociedades porque la órbita de competencias se sigue ampliando en forma desmesurada –artículos 7º y ss. del Decreto-, en desmedro del juez natural violando el artículo 116 de la Constitución. También, aclaró el voto en cuanto a la permanencia en el Decreto de expresiones imprecisas, vagas y subjetivas en las otras normas que se declaran ajustadas a la Constitución Política.

 

 

2.        EXPEDIENTE RE-142.                                          SENTENCIA C-146/09

            Magistrado Ponente:  Dr. Luis Ernesto Vargas Silva

 

2.1.         Norma revisada:

Decreto 4490 de 2008, “Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2008 y se dictan otras disposiciones”.

 

2.2.    Decisión.

 

Declarar EXEQUIBLE el Decreto 4490 del 27 de noviembre de 2008, “Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2008 y se dictan otras disposiciones”.

 

2.3.    Razones de la decisión.

 

La Corte encontró que este Decreto procura trasladar recursos fiscales, con el objeto de fortalecer las actividades estatales que se muestran razonablemente vinculadas con la superación de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, en especial los programas de atención a la población pobre a cargo de Acción Social y el ofrecimiento de garantías a los afectados, frente a las barreras existentes para el acceso al mercado formal de crédito. A su vez, estas medidas cumplen con los requisitos generales que la jurisprudencia constitucional ha previsto y los límites particulares predicados sobre los decretos legislativos que modifican las rentas nacionales.

 

 

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente